Secretaría
El horario de Secretaría para este curso es en jornada de mañana, y con el siguiente horario de atención al público:
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Escrito por Administrator en . Publicado en Uncategorised.
El horario de Secretaría para este curso es en jornada de mañana, y con el siguiente horario de atención al público:
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MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR |
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Presidente |
Director del Instituto: José L. Jiménez Fdez. |
Jefe de estudios |
Jefa de Estudios del Instituto: Pilar Menjíbar Ruiz |
Secretaria |
Secretaria del Instituto: Patricia Hernández Maeso |
Vocales |
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COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR. Curso 2021-22
Comisión de convivencia |
Director |
José L. Jiménez Fdez. |
Jefa de estudios |
Pilar Menjíbar Ruiz |
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Representante de profesores/as |
Francisco Aliseda García |
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Representante de profesores/as |
Isabel Mª Collado Fernández |
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Representante de alumnos/as |
Iván Laguna Chacón |
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Representante de madres y padres |
Piedad García Galván |
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Representante PAS |
Candelaria Salas Guzmán |
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Comisión económica |
Director |
José L. Jiménez Fdez. |
Secretaria |
Patricia Hernández Maeso |
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Representante de profesores/as |
Fernando Rodríguez Rastrollo |
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Representante de alumnos/as |
Lola Meléndez Rubio |
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Representante de madres y padres |
Juana M. Glez. Vellerino |
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Representante del Ayuntamiento |
Miriam Chacón González |
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Comisión de actividades extraescolares y complementarias |
Director |
José L. Jiménez Fdez |
Jefa de estudios |
Pilar Menjíbar Ruiz |
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Representante de profesores/as |
Mª Dolores Albarrán Lorido |
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Representante de alumnos/as |
Carlos Torrado Ramos |
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Representante de madres y padres |
Judith Belmonte Hinchado |
A
Representante del centro para el fomento de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres: Susana A. León Sánchez.
Artículo 147. El Consejo Escolar.
(Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura)
1. El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno y de participación de la comunidad educativa en los centros sostenidos con fondos públicos.
2. Se desarrollarán reglamentariamente la composición, funciones, elección y renovación de los miembros, atribuciones y régimen de funcionamiento del Consejo Escolar, de acuerdo con la normativa básica.
3. Las normas que regulen los procesos de elección tendrán en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
4. El Consejo Escolar de los centros públicos, sin perjuicio de las competencias del Claustro, aprobará y evaluará el proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión, analizará el funcionamiento general del centro y la evolución del rendimiento escolar y ejercerá las demás competencias previstas en las normas básicas y en las reglamentarias de desarrollo.
5. El Consejo Escolar designará una persona de entre sus miembros para el fomento de medidas educativas que hagan efectiva la igualdad entre mujeres y hombres. La Administración educativa promoverá la formación de la persona designada.
6. La Administración educativa regulará las condiciones por las que los centros que impartan las enseñanzas de formación profesional específica o artes plásticas y diseño puedan incorporar, a su Consejo Escolar, a representantes propuestos por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro.
7. El Consejo Escolar velará por la aplicación y el cumplimiento de la normativa sobre convivencia.
Composición:
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Comisión de Coordinación Pedagógica | ||
Presidente |
Director del instituto: |
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Secretaria
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Maite Pérez Redondo |
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Vocales
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Jefa de estudios del Instituto: |
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Jefes de departamento: Mª Dolores Albarrán Lorido(Actividades complementarias) Antonio Luengo Velasco(Administración) Agustín Pozo Tamayo (Biología y Geología) Jesús Fernández Periañes (Filosofía) María del Mar Gómez Tamayo (Tecnología) |
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ITED: María Guadalupe León López |
Competencias:
(Artículo 54 del R. D. 83/96 de 26 de enero de 1996)
La comisión de coordinación pedagógica tendrá, en relación con el régimen de funcionamiento regulado en el Título V de este Reglamento, las siguientes competencias:
a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.
b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo del instituto.
c) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los departamentos, del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial, incluidos en el proyecto curricular de etapa.
d) Proponer al claustro los proyectos curriculares para su aprobación.
e) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.
f) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios.
g) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar del instituto y el proceso de enseñanza.
h) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del instituto, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.
Composición:
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Claustro de profesores/as 2024-25
Artículo 148. El Claustro del profesorado.
(Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura)
1. En los centros sostenidos con fondos públicos, el Claustro es el órgano de participación del profesorado en el gobierno del centro en su conjunto y de manera especial en lo que se refiere a la planificación, coordinación y evaluación de las actividades docentes y, en su caso, a las decisiones sobre todos los aspectos educativos del centro.
2. Pertenece al Claustro la totalidad del profesorado que presta servicio en el centro, correspondiendo su presidencia al titular de la dirección. Asimismo, y conforme a la autonomía organizativa del centro, podrán participar en el Claustro, con voz y sin voto, otros profesionales en los términos que la Dirección determine.
3. El Claustro promoverá iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
4. El Claustro analizará y valorará el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas o externas en las que participe el centro.
5. La Administración educativa fijará reglamentariamente las competencias y el régimen de funcionamiento del Claustro.
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Director
José Luis Jiménez Fernández
Jefa de Estudios
Pilar Menjíbar Ruiz
Jefa de Estudios Adjunta
Susana A. León Sánchez
Secretaria
R. Patricia Hernández Maeso