Consejo Escolar
MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR |
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Presidente |
Director del Instituto: José L. Jiménez Fdez. |
Jefe de estudios |
Jefa de Estudios del Instituto: Pilar Menjíbar Ruiz |
Secretaria |
Secretaria del Instituto: Patricia Hernández Maeso |
Vocales |
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COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR. Curso 2021-22
Comisión de convivencia |
Director |
José L. Jiménez Fdez. |
Jefa de estudios |
Pilar Menjíbar Ruiz |
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Representante de profesores/as |
Francisco Aliseda García |
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Representante de profesores/as |
Isabel Mª Collado Fernández |
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Representante de alumnos/as |
Iván Laguna Chacón |
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Representante de madres y padres |
Piedad García Galván |
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Representante PAS |
Candelaria Salas Guzmán |
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Comisión económica |
Director |
José L. Jiménez Fdez. |
Secretaria |
Patricia Hernández Maeso |
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Representante de profesores/as |
Fernando Rodríguez Rastrollo |
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Representante de alumnos/as |
Lola Meléndez Rubio |
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Representante de madres y padres |
Juana M. Glez. Vellerino |
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Representante del Ayuntamiento |
Miriam Chacón González |
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Comisión de actividades extraescolares y complementarias |
Director |
José L. Jiménez Fdez |
Jefa de estudios |
Pilar Menjíbar Ruiz |
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Representante de profesores/as |
Mª Dolores Albarrán Lorido |
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Representante de alumnos/as |
Carlos Torrado Ramos |
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Representante de madres y padres |
Judith Belmonte Hinchado |
A
Representante del centro para el fomento de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres: Susana A. León Sánchez.
Artículo 147. El Consejo Escolar.
(Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura)
1. El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno y de participación de la comunidad educativa en los centros sostenidos con fondos públicos.
2. Se desarrollarán reglamentariamente la composición, funciones, elección y renovación de los miembros, atribuciones y régimen de funcionamiento del Consejo Escolar, de acuerdo con la normativa básica.
3. Las normas que regulen los procesos de elección tendrán en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
4. El Consejo Escolar de los centros públicos, sin perjuicio de las competencias del Claustro, aprobará y evaluará el proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión, analizará el funcionamiento general del centro y la evolución del rendimiento escolar y ejercerá las demás competencias previstas en las normas básicas y en las reglamentarias de desarrollo.
5. El Consejo Escolar designará una persona de entre sus miembros para el fomento de medidas educativas que hagan efectiva la igualdad entre mujeres y hombres. La Administración educativa promoverá la formación de la persona designada.
6. La Administración educativa regulará las condiciones por las que los centros que impartan las enseñanzas de formación profesional específica o artes plásticas y diseño puedan incorporar, a su Consejo Escolar, a representantes propuestos por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro.
7. El Consejo Escolar velará por la aplicación y el cumplimiento de la normativa sobre convivencia.
Composición:
- Director
- Secretario
- Jefe de Estudios
- Siete representantes de los Profesores
- Tres representantes de los Padres de Alumnos
- Cuatro representantes de los Alumnos
- Un representante del Personal de Administración y Servicios
- Un representante del Ayuntamiento